• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
  • Nº Recurso: 4282/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OTROS DCHOS. LABORALES
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION AUTONOMICA
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños causados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia de la Covid-19, dirigida contra la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Recuerda que los actos y disposiciones dictados por las Comunidades Autónomas -en este caso País Vasco- fueron en razón a la delegación efectuada por las declaraciones del estado de alarma, siendo así que por la misma circunstancia de haber sido dictados en virtud de tal delegación, deben entenderse dictados por el órgano delegante, esto es, el Consejo de Ministros, siendo esta la causa de residenciar su impugnación jurisdiccional ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Opera la causa de inadmisibilidad del artículo 69, letra c) LJCA pues, siendo un hecho acreditado que la parte actora no dirigió su reclamación previa individualizada contra la Administración General del Estado sino -tal como admite- en su escrito de conclusiones, exclusivamente, contra la Comunidad Autónoma del País Vasco, la consecuencia es la declaración de inadmisibilidad del recurso entablado por inexistencia de acto impugnado, ya que en virtud de la delegación, las disposiciones dictadas por el Gobierno Vasco, se consideran dictadas por el Consejo de Ministros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la sociedad recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye que procede la inadmisión en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un presupuesto obligatorio formular la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa ante la Administración contra la que se pretende ejercitar la acción y agotar esta vía administrativa, antes de presentar el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y, en este caso, la recurrente ha incumplido dicho presupuesto previo y obligatorio de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE SANTOS GOMEZ
  • Nº Recurso: 627/2022
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, después de destacar la importancia de que controlar el expediente administrativo remitido por parte del TEARA, constata que el expediente administrativo fue remitido en su integridad al TEARA, por lo que nada había que completar. Por otra parte, la aportación de la documentación en el proceso judicial ha de calificarse de extemporánea y si el TEARA no ha de realizar los deberes de la Administración, tampoco la función esencialmente revisora de la jurisdicción contencioso administrativa permite la valoración de documentación administrativa, que debió integrar el expediente administrativo, y suplir deficiencias de la propia Administración. Por ello, ante la falta de documentación de notificaciones infructuosas de la liquidación tributaria, ha de coincidirse con la resolución en la improcedencia de la notificación edictal y, por ende, en la procedencia de la anulación de la providencia de apremio. Ello conlleva, después de analizar los hitos cronológicos acaecidos, a declara la caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 4070/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OTROS DCHOS. LABORALES
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 377/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA LOURDES MOLINA ROMERO
  • Nº Recurso: 201/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 73/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución de 27/03/2020 y posterior prórroga de 11/10/2021 se autorizó a la empres un ERTE por Fuerza Mayor Covid-19, estando la actora incluida en él desde el 14-03-2020 hasta el 24-03- 2022 fecha en la que la actora fue reincorporada a su puesto de trabajo. Por Acuerdo 100/2021 de 16 de septiembre de la Junta se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la CCAA desde el día 21 de Septiembre de 2.021, decayendo todas las restricciones y medidas de limitaciones en los establecimientos abiertos al público, dictándose resolución de reintegro de prestaciones por desaparición de la causa de fuerza mayor que motivada la suspensión del contrato de trabajo. La situación del actor deviene de una solicitud empresarial de prórroga, una inactivación empresarial de levantamiento del ERTE en la que el trabajador no tiene más que una actitud pasiva pues nada dependía de él y nada podía hacer, lo que lleva a que no pueda hacerse responsable al trabajador que dejando de trabajar no percibe salario y se limita a percibir las prestaciones de desempleo; siendo la empresa la que, en su caso, deberá responder de dicha devolución.

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