Resumen: La audiencia parte de l consideración del concursado persona física como deudor de buena fe. A partir de ahí estudia la exonerabilidad de determinados créditos. Crédito derivado de préstamo ICO, línea de avales de arrendamientos COVID-19. La Audiencia recoge toda la legislación atinente a los créditos denominados ICO. Es decir, aquellos en los que el Estado avala a las entidades financieras privadas, que son las que los conceden cuando el financiado cumpla los requisitos que establece la normativa específica. Esa protección estatal a este tipo de financiación, sin embargo, no modifica la calificación del crédito concedido por el banco al particular. Se trata de un crédito financiero y, por ende, en principio crédito ordinario (sin perjuicio de otros avales o garantías que se pudieran añadir). De tal manera que, como tal no está excluido de los créditos exonerables que contempla la legislación concursal.
Resumen: Declarada en la instancia la existencia de cesión ilegal del actor y su condición de trabajador indefinido de actividad discontinua a tiempo parcial del Gobierno de Canarias, con abono de las diferencias salariales correspondientes, recurre en suplicación la Administración autonómica en suplicación. La Sala de lo Social siguiendo su criterio previo plasmado en una sentencia de 29-06-2018 (rec. 1071/2017) desestima el recurso al concurrir los indicios de cesión ilegal fijados por la jurisprudencia, en la contrata administrativa de atención a alumnos con especiales dificultades, actividad que puede realizar la administración en sus centros educativos, servicios que se realizaban recibiendo instrucciones directas de las coordinadoras de los centros educativos
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia, estimatoria de la demanda en defensa del derecho al honor por lo publicitado por la demandada a través de Tweeter en el sentido de que la actora había recibido en su domicilio un respirador sin hacer cola como el resto de ciudadano, información a la postre no confirmada.